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Convertido en ley, el decreto de 17 de marzo de 2020, n. El 18, la ahora famosa “Cura Italia” ha cambiado, entre otras cosas, la cantidad de residuos que se pueden almacenar en la empresa. Una norma particular establece que se permite el almacenamiento temporal de residuos hasta el doble de la cantidad de residuos prevista. Por tanto, permite que las empresas se aparten de la ley que les obliga a gestionar los residuos urbanos industriales según criterios específicos. Pero, ¿qué es específicamente?

El artículo 113-bis insertado en la ley italiana de conversión Care permite un almacenamiento temporal de residuos hasta dos veces que antes y también durante un período de tiempo más largo, sin embargo, el hecho es que en la incineración de residuos médicos está presente una capacidad no utilizada de 200 mil toneladas por año.

De hecho, el artículo ha aumentado definitivamente los límites sobre la cantidad de residuos y el tiempo de permanencia en un depósito temporal, sin autorización alguna, antes de su envío para su eliminación o valorización. En la práctica, se permite el almacenamiento temporal de residuos hasta una cantidad máxima del doble que antes , es decir, hasta 60 metros cúbicos (de los cuales un máximo de 20 metros cúbicos de residuos peligrosos) y hasta 18 meses (antes era un año).

Así establece el artículo 113 bis, Prórrogas y suspensiones de plazos para obligaciones ambientales:

"1. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre prevención de incendios, el almacenamiento temporal de residuos, mencionado en el artículo 183, párrafo 1, letra bb), número 2), del Decreto Legislativo 3 de abril de 2006, n. 152, se permite hasta una cantidad máxima doble, mientras que el plazo máximo no puede exceder los dieciocho meses ".

En concreto, por tanto, el artículo 113 bis amplía las mallas de almacenamiento de residuos en galpones o patios de empresas con dos concesiones. Una permite duplicar las cantidades que no se pueden enviar para su eliminación : la cantidad máxima ha aumentado 60 metros cúbicos, de los cuales 20 metros cúbicos de residuos peligrosos; el otro amplía el plazo hasta los 18 meses. Y en los patios de las empresas durante unas semanas también es posible almacenar mucho más: cualquier tipo de residuo, incluso residuos peligrosos, electrónicos o de procesamiento.

La norma no es solo por tiempo ilimitado, sino que concierne a todo tipo de residuos urbanos, incluidos los especiales y peligrosos, pues deroga el artículo 183 del decreto legislativo 152 de 2006 (los residuos especiales incluyen la categoría de residuos industriales, artesanales y agrícolas y residuos comerciales, derivados de materiales de construcción, demolición y excavación; derivados del tratamiento de residuos sólidos urbanos; mientras que los residuos peligrosos incluyen aquellos que, por la presencia de algunas sustancias en concentraciones superiores a ciertos límites, pueden representar un peligro para el medio ambiente o salud humana).

Finalmente, según lo establecido por la “Cura Italia”, las medidas se otorgan para apoyar a las empresas y están vinculadas a la emergencia epidemiológica del Covid-19. La belleza es que, sin embargo, el artículo 113 bis no hace referencia a una fecha límite y, por lo tanto, es válido para siempre. Es decir, las excepciones son por tiempo indefinido.

“El riesgo - denuncia Stefano Ciafani desde las páginas del Corriere della Sera - es tener un aumento de mini-vertederos en los almacenes”.

Sí, porque todo también y sobre todo conduce a la definición de "temporal".

El arte. 183, párrafo 1, lett. bb) del Decreto Legislativo n. 152/2006 se reformula a la luz de "Cura Italia" de la siguiente manera:

“Almacenamiento temporal: Agrupación de residuos y almacenamiento preliminar de recogida con el fin de transportar dichos residuos a una planta de tratamiento, que se realiza, antes de la recogida, en el lugar donde se produce, entendiéndose como toda la superficie de que tiene lugar la actividad que dio lugar a la producción de los residuos o, para los empresarios agrícolas a que se refiere el artículo 2135 del Código Civil, en el sitio que se encuentra en la disponibilidad legal de la cooperativa agrícola, incluidos los consorcios agrícolas, de los cuales son accionistas en las siguientes condiciones:

  • los residuos que contengan contaminantes orgánicos persistentes a los que se refiere el Reglamento (CE) 850/2004, y posteriores modificaciones, deberán depositarse cumpliendo las normas técnicas que regulan el almacenamiento y envasado de residuos que contengan sustancias peligrosas y gestionados de acuerdo con el mencionado reglamento;
  • los residuos deben recogerse y enviarse para operaciones de recuperación o eliminación de acuerdo con uno de los siguientes métodos alternativos, elegidos por el productor de residuos: al menos trimestralmente, independientemente de las cantidades almacenadas; cuando la cantidad de residuos almacenados alcance un total de 60 metros cúbicos de los cuales un máximo de 20 metros cúbicos de residuos peligrosos. En todo caso, cuando la cantidad de residuos no supere el citado límite por año, el depósito temporal no podrá durar más de dieciocho meses;
  • el "almacenamiento temporal" debe realizarse para categorías homogéneas de residuos y de conformidad con las normas técnicas pertinentes, así como, para residuos peligrosos, de conformidad con las normas que regulan el almacenamiento de sustancias peligrosas contenidas en ellos;
  • compartimento cumplió con las regulaciones sobre envasado y etiquetado de sustancias peligrosas;
  • para algunas categorías de residuos, identificadas por decreto del Ministerio de Medio Ambiente y Protección del Territorio y del Mar, de acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Económico, se establecen los métodos de gestión del depósito temporal ”.

Por tanto, para un depósito de residuos temporal, se puede considerar una cantidad máxima de 60 metros cúbicos (de los cuales un máximo de 20 metros cúbicos de residuos peligrosos) y un plazo máximo de hasta 18 meses.

Uno se pregunta, entonces, cuánto "temporal" hay en este depósito. Como decíamos, el artículo 113-bis no establece un plazo para el funcionamiento de la derogación. La regla se concibe como transitoria, pero parece estar destinada a estar en vigor incluso después del final de la pandemia.

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