Ha habido un giro real en cuanto a la sincronización con la que las familias deberán equiparse con sillas de auto con dispositivos anti-abandono. La obligación efectiva comienza hoy, 7 de noviembre de 2021, y no habrá tiempo, como se anunció previamente, hasta el 6 de marzo de 2020.

Se está produciendo una situación absurda, como es propia de nuestro país, con respecto a la obligación de instalar asientos anti-abandono en los coches para niños menores de 4 años. Del Decreto Ministerial (DM) publicado en el Diario Oficial se infirió (erróneamente) que habría 120 días desde el momento de la publicación para cumplir.

Esto llevó a la fecha del 6 de marzo de 2020, momento en el que se dispararía la obligación efectiva. Un tiempo útil tanto para que los fabricantes lancen nuevos productos teniendo en cuenta las características que deben tener los nuevos dispositivos según el DM, como para las familias que así podrían tener la posibilidad de elegir mejor qué comprar y solicitar el bono de 30 euros asignado para quién debe tener el dispositivo. En los próximos días se aprobará el Decreto que regirá las modalidades de desembolso del aporte.

Y en cambio, sorprendentemente, ayer se anunció que la obligación se dispara de inmediato, a partir de hoy 7 de noviembre. Así se afirma en la circular del Ministerio del Interior 300 / A / 9434/19/109/12/3/4/1 que dice:

"Las disposiciones operativas del decreto ministerial están vigentes desde el 7 de noviembre de 2021 y, en consecuencia, las sanciones son aplicables a partir de la misma fecha"

La circular no explica las razones de esta decisión incluso si el problema de fondo es esencialmente este: la ley 117/2021 preveía 120 días para adaptarse a partir del 1 de julio (último) y no a partir de la publicación en la Gazzetta.

Como se indica en el texto de la "Introducción de la obligación de instalar dispositivos para evitar el abandono de niños en vehículos cerrados" en el párrafo 3:

"Las disposiciones a que se refiere el párrafo 1 se aplicarán a los ciento veinte días de la fecha de entrada en vigor del decreto mencionado en el párrafo 2" e inmediatamente después " y en todo caso a partir del 1 de julio de 2021 "

En definitiva, hubo un malentendido y todo ello obviamente en detrimento de las familias con niños pequeños, que ahora están en pánico, habiendo sabido solo ayer que, a partir de hoy, necesitarán el dispositivo para circular en el coche.

En la página web del Ministerio del Interior, aquí se puede descargar el reglamento de desarrollo del artículo 172 del nuevo Código de Circulación.

¿Cuáles son los riesgos?

Fuertes sanciones que incluyen multas de 81 a 326 euros y una reducción de 5 puntos del carnet de conducir . Y el problema es que obviamente es muy difícil ponerse al día de la noche a la mañana, teniendo en cuenta que ni siquiera hay dispositivos suficientes en el mercado para todos (y hay que asegurarse de que cumplan con los requisitos ministeriales que puedes leer AQUÍ).

Es probable que la policía en este primer período, dado el caos, haga la vista gorda pero seguro que no podrá hacerlo, por ejemplo, en caso de accidente cuando necesariamente debe registrarse el hecho de que no existe un dispositivo anti-abandono. . En ese momento, además de las diversas sanciones, también existe el riesgo de que el seguro, por una infracción que no tiene nada que ver con el propósito principal de la silla infantil de proteger a los niños en caso de accidente, pueda reclamar al conductor los daños a pagar. .

Qué hacer en caso de multa

Ten en cuenta que si en los próximos días te multan por no tener dispositivo anti-abandono, tienes buenas posibilidades de ganar el recurso de casación ante el juez de paz. De hecho, una circular ministerial no está obligada ante la autoridad judicial y, leyendo cuando está escrito en el Decreto, se puede argumentar que no está claro cuándo entra en vigencia la obligación.

Cómo elegir el asiento o dispositivo anti-abandono

Sin embargo, el hecho es que se debe comprar lo antes posible un nuevo asiento para niños o dispositivo anti-abandono que se aplicará a un soporte ya montado en el automóvil. Actualmente en el mercado también puede haber dispositivos no compatibles y, por lo tanto, siempre es bueno prestar mucha atención.

Solicite al vendedor la declaración de conformidad del dispositivo con respecto al anexo B del Decreto Ministerial . Compruebe usted mismo que están presentes todas las funciones necesarias antes de continuar con la compra.

Francesca Biagioli

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