¿Pan fresco, pan en conserva o congelado? A partir de hoy 19 de diciembre las etiquetas van cambiando, con mayor protección al consumidor

Es el momento de aclarar tanto en las panaderías como en las estanterías de los supermercados. En noviembre finalmente se lanzó el nuevo decreto ministerial que regula la denominación de este tipo de productos, estableciendo que están bien diferenciados a los ojos de quienes los compran.

El Ministro de Desarrollo Económico, junto con el de Políticas Agrícolas y Sanitarias, emitió el decreto interministerial del 1 de octubre de 2021, n. 131 sobre el "nombre de" panadería "," pan fresco "y la adopción del término" pan en conserva "". Publicado en el Diario Oficial, el decreto se encuentra oficialmente en vigencia a partir de hoy 19 de diciembre.

El pan envasado que se ha sometido a un proceso de congelación o ultracongelación o que contiene "aditivos conservantes" no se puede vender fresco . Pero eso no es todo: la etiqueta también debe indicar “Conservada” o “ Durabilidad prolongada ”.

¿Cuándo está realmente fresco el pan? Diferencias con el pan en conserva

Según el decreto, solo el pan elaborado según un proceso de producción se considera fresco

“Continuo, sin interrupciones destinadas a la congelación o ultracongelación, a excepción de la ralentización del proceso de fermentación, libre de aditivos conservantes y otros tratamientos con efecto conservante”.

Por proceso continuo entendemos aquel en el que no existe un "intervalo de tiempo superior a 72 horas desde el inicio de la elaboración hasta el momento de la puesta a la venta" del pan.

En consecuencia, el pan no preenvasado para el que se utilice un método de conservación adicional durante su elaboración debe ponerse a la venta con una redacción adicional en la que se destaque tanto el método de conservación utilizado como los métodos de conservación y consumo. Este último también debe exponerse en compartimentos especialmente reservados, distintos de los del pan fresco.

Para el presidente de los panaderos, Davide Trombini, el nuevo decreto es un resultado importante pero se necesita urgentemente una ley de panificación, que actualmente se está examinando en el Senado y la Cámara. De hecho, en su opinión, la denominación del pan debe especificarse aún mejor en la etiqueta.

"Completado con las palabras 'parcialmente cocido' u otro equivalente, así como la advertencia de que el producto debe consumirse después de una cocción adicional de determinadas formas; que en el caso de un producto congelado, la etiqueta también contiene la información requerida por la legislación vigente sobre productos alimenticios congelados, así como el texto 'congelado'; que los productos obtenidos de la cocción de masas elaboradas con harinas alimentarias, aunque estén mezcladas con harinas de trigo, se vendan añadiendo a la denominación del pan en la etiqueta también la especificación de la verdura de la que procede la harina utilizada ”.

Francesca Mancuso

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