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Sillas de coche con sensores anti-abandono : finalmente llega el visto bueno del Consejo de Estado al dictamen solicitado por el Ministerio de Infraestructuras sobre la obligación de disponer de sillas anti-abandono en los turismos .

La Sección Consultiva de Actos Reglamentarios ha expresado así un dictamen favorable sobre el esquema del decreto para la definición de las “características técnico-constructivas y funcionales de los denominados dispositivos de alarma Antiabandono” que permitirán entrar en vigencia la propia obligación. Pero no faltan las objeciones.

La Sección Consultiva, leemos en el dictamen, reconociendo la veracidad del trabajo al señalar que "el Gobierno ha dado oportuna aplicación a la normativa europea relativa a la notificación de normas técnicas, obteniendo la aprobación sustancial de la Comisión para el esquema en cuestión", manifiesta que " en cuanto al informe aéreo (análisis de impacto del reglamento, ed), este aporta información suficiente sobre el proceso de consulta implementado por el ministerio, aunque en el poco tiempo disponible, para definir el texto del esquema; sin embargo, parece faltar en términos del impacto económico del reglamento sobre los operadores económicos y los consumidores ”.

En cuanto al contenido, prosigue el dictamen, la Sección también llama la atención del Gobierno sobre dos aspectos relacionados con la ley núm. 117/2021 “no es posible comprender la razón de la aparente inconsistencia de modo que, mientras que el párrafo 1 del art. 172 del Nuevo Código de Circulación impone la obligación de asegurar, con los sistemas de retención adecuados, a los niños menores de m. 1.50 (es decir, según la experiencia común, hasta 10 años e incluso más), párrafo 1-bis del mismo artículo, introducido por la ley núm. 117/2021, introduce la obligación de utilizar dispositivos anti-abandono solo para niños menores de 4 años; - Sin duda, debe eliminarse la incongruencia de la disposición legislativa ".

Finalmente, el Consejo de Estado pidió un cambio legislativo en el plazo, ya vencido, del 1 de julio de 2021, por el cual la falta de uso de sillas para niños estaría sujeta a sanción.

De hecho, la ley entró en vigor a finales de 2021 y la obligación de equiparse con asientos para niños tuvo que implementarse a partir del 1 de julio de 2021. Pero las decisiones sobre características técnicas se pospusieron.a un decreto de implementación del Ministerio de Infraestructura y Transporte que debería haber llegado dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley. Pero el decreto llegó como borrador recién el 21 de enero de 2021, cuando fue enviado a la oficina de Tris (el sistema de información de la Comisión Europea sobre reglamentos técnicos) para cualquier ajuste. El procedimiento europeo prevé un examen por parte de las instituciones comunitarias para comprobar el cumplimiento de las leyes y, problema tras problema, el texto se reescribió y recién el 22 de julio se envió al Consejo de Estado para dictamen.

Con la luz verde que llegó en los últimos días, la ley puede publicarse pero tendrán que pasar otros 120 días para que entren en vigor las disposiciones. O mejor dicho, según los periódicos: muchos identifican la fecha del 1 de octubre como obligatoria, ya que la opinión favorable habría acelerado los tiempos, pero mientras tanto los niños siguen muriendo. Después de otra tragedia en Catania, en la que un padre olvidó a su hijo en el asiento trasero, consideramos que el tiempo para hacer que los dispositivos de advertencia obligatorios en el automóvil hayan expirado definitivamente.

Esperamos.

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Germana Carrillo

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