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Adiós a las grandes facturas. Aunque pocas personas lo sepan, a partir de marzo de este año si nos encontramos frente a los costosos ajustes plurianuales en la factura de la luz, tendremos derecho a pagar solo los últimos 2 años. Lamentablemente, sin embargo, no todos los vendedores han informado correctamente a los ciudadanos y también sucede que solicitan ajustes que superen el período de dos años que exige la ley.

Esta es la prescripción de 24 meses introducida por la Ley de Presupuesto 2021 contra los 5 años anteriores. Para proteger a los ciudadanos, la Autoridad de Electricidad (Arera), en los últimos días, ha enviado un nuevo comunicado a los vendedores de electricidad, obligándolos a informar a los ciudadanos enviando una comunicación junto con la factura. En particular, se debe precisar que no se pueden solicitar ajustes por consumos estimados que se remontan a más de dos años.

Esta nota de los vendedores debe llegar al menos 10 días antes de la fecha límite de pago.

De acuerdo con el art. 10.3 del Anexo A de la resolución 501/2021 / R / com, explica a Arera que los vendedores deben escribir el siguiente mensaje en negrita en todas las facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2021:

"A partir del 1 de marzo de 2021, si recibe una factura que contenga montos por consumos referidos a períodos que hayan transcurrido al menos dos años, podrá impugnarlos y no pagarlos, en aplicación de la Ley de Presupuesto 2021 (Ley 205/17). Su vendedor está obligado, junto con esta factura y en cualquier caso al menos 10 días antes de la fecha límite de pago , a informarle para facilitarle el ejercicio de este derecho. Para más información llamar al número gratuito de la Autoridad Reguladora de Energía, Redes y Medio Ambiente (ARERA) 800 166 654 ”.

Lamentablemente, no todos los ciudadanos conocen este nuevo derecho y cómo ejercerlo. Por este motivo, ha ocurrido que algunos operadores han seguido solicitando ajustes aún más antiguos, referidos a periodos superiores a los dos años.

En este caso, se debe seguir un procedimiento preciso para impugnar la factura . En primer lugar, verificamos el período de referencia y el consumo en la factura para verificar que hay coherencia entre lo que muestra el contador y lo que indica la factura. En ese momento, enviamos una queja por escrito a nuestro operador por carta certificada con acuse de recibo y esperamos una respuesta de este último, que debe ser recibida dentro de los 50 días.

Si no llega dentro de este plazo o si la respuesta se considera insatisfactoria, pasaremos a la conciliación online. Pasamos a la conciliación online mediante resolución extrajudicial con la Autoridad de Energía.

"Este es un paso obligatorio antes de emprender acciones legales, y solo después si no se llega a un acuerdo o no está satisfecho con el alcanzado, se presentará ante el Juez de Paz, que sin embargo tiene un costo y tiempo mucho mayor de largo ” explica Codes.

Presta atención y comprueba que en la próxima factura se muestra la redacción correcta pero sobre todo comprueba, en caso de saldo plurianual, que no supere los dos años.

Francesca Mancuso

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