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greenMe.it como periódico (Reg. Tribunal de Roma, n ° 77/2009 de 26/02/2009) es uno de los periódicos en línea afectados por el Decreto de relanzamiento y, por lo tanto, para programar un espacio publicitario en 2020 en nuestras columnas Además de garantizar una excelente visibilidad, será mucho más económico.

Tras la emergencia del COVID-19, el Gobierno italiano con el "Decreto de relanzamiento" del 13 de mayo de 2020, en el comunicado de prensa del Consejo de Ministros núm. 45 aumentó el valor del bono publicitario que se otorgará en una sola medida en un 50% (en comparación con el 30% previsto por "Cura Italia") del valor de todas las inversiones realizadas (y ya no dentro del 75% de las inversiones incrementales solamente), dentro del límite máximo de gasto de 60 millones de euros establecido de conformidad con el apartado 3 del artículo 57-bis y podrán presentarse nuevas solicitudes entre el 1 y el 30 de septiembre de 2020.

A través del "Bono Publicitario" el 50% de los costos publicitarios incurridos en 2020 se transforman en Crédito Fiscal.

El Bono Publicitario es una ventaja fiscal, en forma de crédito fiscal, que se utilizará como compensación en el Modelo F24, con el objetivo de ayudar a empresas y profesionales a crecer a través de la publicidad.

El Bono Publicitario tiene como objetivo incentivar las inversiones publicitarias en periódicos (digitales y papel), televisión y radio que deben tener la característica obligatoria de ser periódicos registrados en la Corte con un director responsable de referencia.

Empresas, autónomos y entidades no comerciales pueden beneficiarse del bono publicitario.

A continuación se encuentra el artículo 188 del " Decreto de Relanzamiento " que se refiere a las modificaciones:

"En el artículo 57-bis del decreto-ley del 24 de abril de 2021 n. 50, convertido con modificación por ley 21 de junio de 2021 n. 96, modificado por el artículo 98 del decreto-ley de 17 de marzo de 2020, n. 18, convertido, con modificaciones por ley 24 de abril de 2020, n. 27, el párrafo 1-ter se sustituye por el siguiente: “1-ter. Limitado al año 2020, el crédito fiscal a que se refiere el apartado 1 se concede, a los mismos sujetos allí referidos, en la medida única del 50 por ciento del valor de las inversiones realizadas, y en todo caso dentro de los límites de la normativa de la Unión Europea. a que se refiere el apartado 1, dentro del límite máximo de 60 millones de euros, que constituye un techo de gasto. El beneficio se concede hasta un límite de 40 millones de euros por inversiones publicitarias realizadas en diarios y periódicos, incluso online,y hasta un límite de 20 millones de euros para inversiones publicitarias realizadas en emisoras de radio y televisión locales analógicas o digitales (MISE: y nacionales). La carga financiera relativa se cubre mediante la correspondiente reducción de los recursos del Fondo para el pluralismo y la innovación de la información, a que se refiere el artículo 1 de la Ley núm. 198. La mencionada reducción del Fondo se imputa por 40 millones de euros a la parte adeudada a la Presidencia del Consejo de Ministros y por 20 millones de euros a la parte adeudada al Ministerio de Fomento Económico. A los efectos de la concesión del crédito fiscal, las reglas contenidas en el reglamento mencionado en el decreto del Presidente del Consejo de Ministros de 16 de mayo de 2021, n. 90.Para el año 2020, la comunicación electrónica a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del citado decreto se presenta en el período comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre del mismo año, en la forma establecida en el mismo artículo 5. Comunicaciones Los telemáticos transmitidos en el período comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de 2020 siguen siendo válidos. Para los fines a que se refiere este párrafo, el Fondo para el pluralismo y la innovación de la información, a que se refiere el artículo 1 de la Ley núm. 198, aumentado en 32,5 millones de euros para el año 2020 ″ ”.Las comunicaciones electrónicas transmitidas en el período comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de 2020 siguen siendo válidas. Para los fines mencionados en este párrafo, el Fondo para el pluralismo y la innovación de la información, mencionado en el artículo 1 de la Ley del 26 de octubre de 2021, n. 198, aumentado en 32,5 millones de euros para el año 2020 ″ ”.Las comunicaciones telemáticas enviadas en el período comprendido entre el 1 y el 31 de marzo de 2020 siguen siendo válidas. Para los fines mencionados en este párrafo, el Fondo para el pluralismo y la innovación de la información, mencionado en el artículo 1 de la Ley del 26 de octubre de 2021, n. 198, aumentado en 32,5 millones de euros para el año 2020 ″ ”.

Para aprovechar el crédito fiscal del 50% en publicidad, se debe planificar e implementar una inversión publicitaria durante el año 2020.

La solicitud debe realizarse con el formulario online del 1 al 30 de septiembre de 2020. Durante este período de tiempo, se deberá enviar el importe máximo estimado de los gastos de 2020 cumplimentando el formulario elaborado mediante comunicación electrónica oficial. Se han asignado 60 millones de gastos.

Posteriormente, para marzo de 2021, llegará la comunicación oficial del Departamento de Información y Publicación de la Presidencia del Consejo de Ministros con la relación de todas las empresas admitidas a crédito.

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