Ya se encuentra activo el procedimiento para solicitar la Renta de Emergencia. Así lo anunció hace unas horas el Inps, que activó la sección en su portal para remitir la solicitud del nuevo subsidio de REm.

Para acceder, debe autenticarse con sus credenciales (PIN del dispositivo, SPID, CIE, CNS) en el sitio. La solicitud, que debe enviarse antes de finales de junio , también puede ser presentada por CAF y patrocinadores.

La medida extraordinaria de apoyo a la renta introducida para apoyar a las familias en condiciones de dificultad económica provocadas por la emergencia epidemiológica del COVID-19 fue establecida por el artículo 82 del decreto ley núm. 34 de 19 de mayo de 2020.

Próximamente, informa el INPS, estará disponible la circular explicativa , con indicaciones detalladas relativas a la disciplina de la medida.

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Publicado por INPS para la familia el viernes 22 de mayo de 2020

¿Quién puede solicitarlo?

Los requisitos para solicitar la Renta de Emergencia son:

residencia en Italia del solicitante;

  • un valor del ISEE o ISEE actual inferior a 15.000 €;
  • rentas familiares referidas al mes de abril de un importe inferior al importe mensual de la prestación debida (de 400 € a 800 € como se indica en la tabla); para este cálculo se indica seguir el principio de caja.
  • Bienes muebles referidos al año 2021 por un importe inferior a 10.000 € por unidad compuesta por una persona, este umbral se incrementa en 5.000 € por cada componente posterior al primero hasta un máximo de 20.000 €. Si hay una persona con discapacidad grave o no autosuficiente en el núcleo, el umbral se incrementa en 5.000 €;

Quién no tiene derecho a:

No tiene derecho a ingresos de emergencia si uno de los miembros de la familia:

  • ha recibido alguna de las bonificaciones previstas por el decreto CURA ITALIA como, por ejemplo, la bonificación por cuenta propia, la bonificación de 600 euros, etc.
    recibe ingresos por ciudadanía,
  • está jubilado, a excepción de la prestación ordinaria de invalidez,
  • está detenido u hospitalizado en instalaciones de hospitalización de larga duración bajo la responsabilidad total del Estado.

¿Qué documentos se necesitan?

Antes de presentar la solicitud es necesario estar en posesión del certificado que acredite el cálculo del ISEE 2020. En el caso de que al menos un miembro de la familia haya perdido o reducido su actividad laboral, es posible solicitar el ISEE "vigente" a con el fin de actualizar su cálculo de ISEE con ingresos referidos al último período y no a los dos años anteriores como lo requiere el ISEE ordinario.

¿Qué tan alto es el REM?

El importe mínimo total del bono es de 800 € (pagado en dos cuotas de 400 €) para una familia de una persona y puede llegar hasta los 1.600 € para familias numerosas (pagado en dos cuotas de 800 €) .

El importe máximo de la prestación se eleva a 1.680 € (dos cuotas mensuales de 840 €) para familias con una persona gravemente discapacitada o no autosuficiente.

Por ejemplo:

familia de 1 persona: importe total 800 € (dos pagos mensuales de 400 €);
familia de 2 adultos: importe total 1.120 € (dos pagos mensuales de 560 €);
familia de 3, dos adultos y un menor: 1.280 € (dos mensualidades de 640 €);
familia de 4, dos adultos y dos menores: 1.440 € (dos mensualidades de 720 €);
familia de 4, tres adultos y un menor: importe máximo 1.600 € (dos mensualidades de 800 €);
familia de 5, dos adultos y tres menores: importe máximo 1.600 € (dos mensualidades de 800 €);
Cuándo enviar la solicitud
Las solicitudes deben enviarse antes de finales de junio de 2020.

Cómo enviar la solicitud

La solicitud se puede presentar desde hoy accediendo al servicio del portal INPS.

Para asistencia en la presentación, puede contactar al Caf o al Patronato

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