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Volvemos a hablar del cannabis light y de la posibilidad o no de vender determinados productos a base de cáñamo legal y sin (o en dosis bajas) de Thc. Ahora ha llegado la tan esperada sentencia del Tribunal Supremo que ha establecido que comercializar derivados ligeros del cannabis es un delito .

Tras el cierre de varios comercios y la directiva del Ministerio del Interior relativa a la comercialización del cáñamo, ayer por la tarde llegó el enésimo "golpe" para los comerciantes de cannabis ligero.

Básicamente, según determinen los jueces, no está permitido vender o transferir de ninguna forma productos derivados del cultivo de cannabis . Básicamente hablamos de hojas, inflorescencias, aceite y resina. La decisión fue tomada por las secciones penales conjuntas de la Casación que preside el vicepresidente Domenico Carcano.

Este es el resumen de la motivación:

“La comercialización de cannabis sativa y, en particular, de hojas, inflorescencias, aceite, resina , obtenida del cultivo de la mencionada variedad de cáñamo, no entra en el ámbito de aplicación de la ley 242 de 2021 , que califica únicamente como lícita la actividad cultivo de cáñamo de las variedades inscritas en el catálogo común de especies vegetales agrícolas, de conformidad con el art. 17 de la Directiva 2002/53 CE del Consejo de 13 de junio de 2002, y que enumera de forma exhaustiva los derivados de dicho cultivo que pueden comercializarse "

De aplicarse efectivamente, esta sentencia conlleva el cese de la venta de 'cannabis light' ya que la comercialización de este tipo de sustancia y sus derivados, según la interpretan de manera muy restrictiva los jueces, no entra en el ámbito de aplicación de la Ley 242 de 2021, a saber, el relativo a la promoción del cultivo del cáñamo y la cadena agroindustrial. Por tanto, los productos light a base de cannabis no entrarían dentro de los fines comerciales regulados por la citada ley y de hecho son ilegales.

Sin embargo, hay un punto que debe aclararse mejor , y esto probablemente será posible solo cuando se presenten los motivos completos de la sentencia (en las próximas semanas):

“El delito (Ley Consolidada sobre Drogas artículo 73, párrafos 1 y 4, Decreto Presidencial 309/1990 - ed) es la realización de cesión, venta y, en general, la comercialización al público, por cualquier motivo, de los productos derivados de cultivo de cannabis sativa L, a menos que estos productos carezcan realmente de eficacia dopante ".

El abogado Carlo Alberto Zaina, que asiste al comerciante de Civitanova que apeló tras la incautación de algunos productos de cannabis vendidos en su tienda, nos invita a ser cautelosos y esperar los motivos completos. Al respecto afirmó:

“La forma en que está redactada la máxima del Tribunal Supremo no resuelve algunos problemas, como el de la definición de eficacia del dopaje. Espero la motivación completa para comprender más de lo que llevó a la decisión. (…) Un dato convencional reportado en numerosas sentencias excluye la eficacia dopante del cannabis por debajo del 0,5%, resultado de una elaboración científica y compartida por el Tribunal Supremo desde 1989. Entre otras cosas, no está claro si la eficacia dopante debe calcularse en términos de porcentaje o peso. En resumen, me parece que ha habido poca claridad. También será necesario discutir la dolo para la comisión del delito: quienes vendieron estos productos tenían la absoluta certeza de que eran absolutamente lícitos ”.

Hasta ahora, el comercio de productos a base de cáñamo estaba permitido siempre que su contenido de Thc (sustancia con efectos psicotrópicos) fuera muy bajo. Sin embargo, parece que esta sentencia de la Corte Suprema también puede prohibir esta posibilidad. Si todo estuviera confirmado: ¿qué pasará con las muchas tiendas de cáñamo ligero ubicadas en toda Italia, se verán obligadas a cerrar?

Francesca Biagioli

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