Tabla de contenido

Más de 200 sustancias, incluido el glifosato, que no se pueden utilizar en las zonas adyacentes a las fuentes de agua potable: las Marchas colocan un veto muy específico a través del visto bueno del Consejo Regional para adaptar la ley aprobada el pasado mes de marzo en propio tema de plaguicidas . Las áreas de protección y respeto se indicarán en detalle en el Plan de uso que sigue.

Esta es la ley regional del 5 de marzo de 2020, n. 9 “Reglamento sobre el uso de productos fitosanitarios”, que prohibió efectivamente el uso de productos plaguicidas en las inmediaciones de las áreas de protección de aguas superficiales y subterráneas destinadas al consumo humano.

Ahora, como explica Andrea Biancani, presidente de la Comisión de Medio Ambiente, “la Región tendrá que aprobar en poco tiempo el Plan de Aprovechamiento que identificará las zonas de amortiguamiento alrededor de los puntos de captación de aguas superficiales y subterráneas destinadas al consumo humano. Áreas donde se prohibirá el uso de productos pesticidas; la lista de sustancias también incluye el glifosato ".

#ProdottiFitosanitari #MarcheRegioneDelBiologicoBiancani: "Aprobó una norma para proteger el medio ambiente y la salud …

Publicado por Andrea Biancani el martes 9 de junio de 2020

Las Marchas se encuentran entre las primeras regiones de Italia en adoptar un reglamento tan estrechamente vinculado a estas cuestiones ambientales específicas y de salud pública: el proyecto de ley aprobado por la comisión y el ajuste aceptado ayer anticipan concretamente la transposición de la directiva europea 782 / 2021 sobre la prohibición de plaguicidas, pendiente de la definición de una lista detallada de sustancias nocivas prohibidas.

Toscana prohibirá el glifosato en toda la región a partir de 2021

La norma aprobada en marzo, en definitiva, ya contiene una tabla con una lista inicial de unos 200 principios activos prohibidos, sustancias cuyo uso, como decíamos, está prohibido en las inmediaciones de las zonas de captación de aguas superficiales y subterráneas destinadas al consumo humano.

“En cuanto al ajuste aceptado hoy - concluye Biancani - es un paso necesario para hacer más efectiva la ley, ya que, en esencia, se invita a la Región a elaborar el Plan de uso en poco tiempo, como lo requiere El artículo 94 del Decreto Legislativo 152/2006, donde deben indicarse con detalle las áreas de protección y respeto, áreas donde se evidencie la presencia de agua superficial o subterránea para uso humano ”.

Fuentes: Ley regional de 5 de marzo de 2020, n. 9 "Normativa sobre el uso de productos fitosanitarios" / Andrea Biancani Facebook

Entradas Populares

Homeopatía: aquí está quién la usa más

Volvamos a hablar de la Homeopatía para intentar entender quién, en nuestro país, utiliza con más frecuencia estos remedios que pretenden “curar como con igual”. Según el informe “Homeopatía, imagen de hoy”, se trata principalmente de mujeres entre 34 y 54 años.…