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El comercio de animales, lamentablemente, se ha convertido en uno de los principales oficios económicos del mundo y, como siempre sucede, el deseo de dinero y, por lo tanto, de poder intenta anular no solo la moralidad, sino también la salvaguardia de nuestra riqueza natural.

El comercio indiscriminado tanto de especies animales como vegetales representa un grave peligro no solo porque es una posible causa de su extinción, sino porque esta última determina un empobrecimiento de los ecosistemas individuales, actúa negativamente sobre la biodiversidad. Y como todos sabemos, una alteración de lo que parece ser un pequeño equilibrio a lo largo del tiempo tiene la capacidad de afectarlo a un nivel global más amplio.

Precisamente para evitar o intentar frenar todo esto, se creó CITES , acrónimo de Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas); también se le llama Convención de Washington , porque allí se firmó en 1975. Su propósito es regular el comercio de fauna y flora silvestres en peligro de extinción y por lo tanto también proteger su hábitat; animales, plantas, partes (como pieles y marfil) vivos y muertos afectados y derivados (por ejemplo, medicamentos).

Se distinguen tres categorías de especies :

  • especies cuyo comercio está prohibido internacionalmente;
  • especies cuyo comercio debe ser compatible con su supervivencia y, por lo tanto, se encuentran bajo el control de organismos internacionales responsables del propósito; para estos se requiere el certificado CITES;
  • especies sujetas a control por países individuales, con el fin de proteger especies endémicas particulares.

En Italia, la convención entró en vigor el 31 de diciembre de 1979 . Varios organismos están involucrados:

  • Ministerio de Medio Ambiente y Protección del Territorio y el Mar: es la principal autoridad de gestión, con funciones políticas, administrativas y de coordinación;
  • Ministerio de Políticas Agrarias, Alimentarias y Forestales que hace uso de la Unidad de Comando de Protección Forestal, Ambiental y Agroalimentaria (CUTFAA) de los Carabinieri: es la Autoridad para la emisión de certificados y control en el territorio (además de Guardia di Finanza operando a nivel aduanero);
  • Ministerio de Desarrollo Económico: es la autoridad responsable de emitir licencias de importación y exportación.

La Ley del 7 de febrero de 1992 n. 150 también prevé algunas medidas más restrictivas que las previstas por el Convenio y los reglamentos comunitarios; por ejemplo, prohíbe la posesión de especímenes vivos de mamíferos y reptiles que puedan constituir un peligro para la salud y seguridad públicas; también impone la obligación de un registro de actividades comerciales que contengan especímenes vivos y muertos, partes de los mismos o derivados de las especies enumeradas en los anexos A y B del Reglamento 338/97.

Siguiendo lo dicho hasta ahora, cada vez que se quiera importar / exportar especímenes de flora y fauna, vivos o muertos, o sus derivados, tanto como ciudadanos como como empresas, es fundamental comprobar si se encuentran o no dentro del reglamento CITES, y posiblemente solicitar el permiso / certificado correspondiente; la falta de esta conlleva la incautación de animales / plantas, sus partes y derivados, así como la determinación de multas y sanciones penales.

Se debe prestar especial atención a los turistas, que desconociendo esta normativa (o por el contrario, plenamente conscientes del riesgo que corren, pero sobre todo del gesto que realizan) desean volver a casa con algunos souvenirs exóticos.

Por mi parte, sin embargo, quisiera concluir con una simple invitación: aprendamos a amar la naturaleza, a respetarla en todas sus formas, dejemos a todo ser vivo allí donde tiene derecho a cumplir su existencia; pero sobre todo dejemos de apropiarnos de lo que no nos pertenece.

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